¿Existen en la Torá indicios sobre las leyes de derechos de autor? ¿Existe la propiedad intelectual?
En este video se explican en forma general las diferentes ideas al respecto del tema de propiedad intelectual y derechos de autor.

Basado en:
Rambam, Leyes de Shofar, cap. 1, ley 3
Talmud Bava Kama 20a
Talmud Bava Batra 21b
Talmud Nedarím 28a
Talmud Bava Metzia 21b, 24a
Shuljan Aruj, Iore Dea, 165:8, comentario del Shaj
http://www.daat.ac.il/daat/english/halacha/schneider_1.htm

2 comentarios en «Leyes de copyright (Derechos de autor)»

  1. Si la aplicación de Dina Maljuta Dina se basa en que estas leyes son para beneficio de la sociedad, entonces las leyes de propiedad intelectual no caben. La aplicación de estos presuntos "derechos" tiene consecuencias negativas a la sociedad, tal como está claramente demostrado en el caso de las patentes de los medicamentos.
    El derecho de una persona a tener acceso a la educación está por sobre el derecho de autor, entonces no es aplicable a aquellos textos formativos, si a novelas o entretenimiento.

    1. Si la aplicación de Dina Maljuta Dina se basa en que estas leyes son para beneficio de la sociedad, entonces las leyes de propiedad intelectual no caben. La aplicación de estos presuntos «derechos» tiene consecuencias negativas a la sociedad, tal como está claramente demostrado en el caso de las patentes de los medicamentos.
      El derecho de una persona a tener acceso a la educación está por sobre el derecho de autor, entonces no es aplicable a aquellos textos formativos, si a novelas o entretenimiento.

      Hola, la cosa es más compleja de lo que parece y hay varios puntos en cuestión.

      1. Dina de maljuta dina NO SE BASA en “hacer lo recto y el bien” (Devarím 6:18). Sino que son lógicas que se juntan para apoyar la idea de la propiedad intelectual intangible que, básicamente, no está en la Torá (más allá del caso del pescador explicado en el video).

      2. La Torá protege al autor. Esto lo vemos en la historia de las “aprobaciones” que grandes rabinos escribían para que el editor/autor no pierdan dinero al sacar un nuevo libro. Pero siempre se basaban en los elementos (placas, letras) usados en la impresión y eran por un tiempo limitado.

      3. Hay una discusión entre nuestros sabios sobre el alcance de Dina de maljuta dina. La halajá es que su alcance es a todos los asuntos. Pero aún así, hay un caso emblemático en el Shulján Aruj, Iore Dea, 165:8 (leyes de intereses), en el comentario del Shaj.
      En breve, el caso es un préstamo en la moneda corriente (por ej. PESOS) y, al momento de la devolución del dinero, el gobierno decidió devaluar la moneda. La pregunta es si se debe devolver la misma moneda (PESOS) o si se puede devolver más (sin ser intereses). La respuesta es que se debe devolver en PESOS, tal y cual fue el préstamos. Caso contrario se considera intereses.
      Entra aquí Dina de maljuta porque, en el caso planteado, el gobierno decidió quitar una medida de metal plata a la moneda para hacerla más barata. ¿Debemos seguir esto que el gobierno impuso o no? El Shaj cita al sefer haTruma, que a su vez cita al Ramban. Ahí hay dos opiniones: 1) Dina de maljuta dina se aplica solamente a asuntos de tierras donde el gobierno cobra impuestos y recauda dinero. 2) Dina de maljuta se aplica a todos los asuntos que el gobierno dicte. El Ramban dice que incluso si se quiere seguir la opinión 1 (cosa que parecería que él mismo no acepta, a pesar de ser una “tradición”, como él la llama), en este caso el gobierno mismo recauda a través de esa devaluación y con seguridad se aplica Dina de maljuta. Sea como fuere, la halajá, como mencioné, es que Dina de maljuta se aplica a todos los asuntos que el gobierno dicte (siempre y cuando no vayan contra la Torá, por supuesto).

      Por último, entiendo el conflicto con las patentes de medicamentos, pero eso no quita que el laboratorio está en su derecho de proteger su inversión…

      4. La educación (de Torá o de un oficio) es una obligación del padre hacia su hijo, no un derecho, técnicamente hablando. A propósito no hablé del tema en el video porque es muy fácil mal interpretar.

      Básicamente: se pueden hacer copias de partes de un libro para uso en el aula y difusión de Torá en la escuela. No para uso personal ni para vender, por supuesto. Hay quienes dicen que si el libro no se consigue, se puede reproducir para uso personal. Lo único que tendría copyright es el formato de una edición de un libro de dominio público, como el Talmud, Tanaj, Rambam etc., no el texto propiamente dicho.

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