La editorial de hoy esta semana es en respuesta a una consulta que me hicieron sobre mi opinión sobre la despenalización del consumo personal de drogas. Cabe aclarar que lo que sigue es una opinión personal.

La Corte Suprema basa su decisión de despenalizar el consumo personal de drogas en el artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina que dice: "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Di-s y exentas de la autoridad de los magistrados".

Creo que hay varios puntos en la Torá que pueden ayudarnos a formar una idea clara de qué diría Di-s al respecto del consumo de drogas (en forma personal).

1) La Torá manda a cada persona a cuidar su cuerpo. El hombre no es dueño de su cuerpo, sino que es una especie de préstamo de Di-s, para que un alma se invista dentro del mismo y, a través de él, pueda llevar adelante su razón de ser. Entonces, como cualquier objeto prestado, hay una obligación de devolverlo en las mejores condiciones. Creo que nadie niega que la droga (cualquiera de ellas) destruye al cuerpo, ya sea la capacidad intelectual como la emocional.

2) Desde la perspectiva de la Torá, no existen acciones del hombre "privadas" es decir, fuera de la "legislación" de la Torá y de su relación con Di-s. En otras palabras, la Torá no es un juego de leyes y reglas que se aplican a determinados aspectos de la vida del ser humano mientras que otros aspectos están librados al azar, o al placer y la voluntad del hombre.

La Torá es un sistema Divino todo abarcador. No hay un instante de la vida de la persona que la Torá no considere. Y la razón de esto es muy simple: nuestros sabios dicen que Di-s no crea nada en Su mundo en vano. Todo tiene una razón de ser. Hasta el tiempo de vida que nos es asignado es el exacto y preciso tiempo necesario para cumplir nuestra misión. Siendo así, no hay un momento sobre el que uno pueda decir "ahora hago lo que quiero", o "éste es un momento o una acción privada, fuera de mi relación (y responsabilidad para) con Di-s" Di-s es infinito, entonces, el alcance de su influencia sobre la existencia es infinito. Hasta en los detalles más ínfimos, hasta en los pensamientos, las palabras y acciones del hombre.

3) El judaísmo ve al universo como una balanza donde todos estamos siendo pesados, y las acciones de todos los seres humanos afectan a todos. Una buena acción de un individuo puede llevar a todo el universo a un estado de completitud absoluta, mientras que lo opuesto, una mala acción, aún si se trata de una cuestión que genera un daño "privado" personal y no a terceros, a fin de cuentas es un daño al universo entero (a terceros, cuartos, etc.), como dicen nuestros sabios, que el hombre fue creado sólo para que sea consciente de que de él (de cada uno de nosotros) depende el mundo entero.

Por último un concepto sumamente interesante que la Constitución misma expresa: volviendo al citado artículo, la Constitución quita de los magistrados la responsabilidad por actos privados que no afecten a terceros, pero, a la vez, involucra a Di-s, como autoridad absoluta, para juzgar esos actos según Su parecer. En base a esto, en cada caso donde se dude sobre si un determinado comportamiento humano es aceptable o no, debemos averiguar ¿qué diría Di-s al respecto?

Claro, por un lado reclaman vivir en una sociedad laica - sin Di-s - pero por el otro, cuando se trata de "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero", no hay otra herramienta para determinar la cualidad de esas acciones privadas que reservarlas a Di-s... En palabras más simples: no existe justicia, ni sabemos qué es bueno ni qué es malo si no existe Di-s.

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